Estudios de seguridad y salud.
Este documento debe ser redactado y debe acompañar al proyecto de ejecución a fin de obtener los correspondientes permisos de obra.
En el Estudio de Seguridad y Salud se deben analizar los riesgos que aparecen en las distintas fases de obra, y las medidas preventivas individuales y colectivas para poder eliminar o disminuir esos riesgos.
Coordinación de seguridad y salud.
Según R.D. 1627/1997 será necesario la intervención de un coordinador de Seguridad y Salud en fase de proyecto cuando en la elaboración del proyecto intervengan varios proyectistas.
El coordinador en fase de ejecución será nombrado por el promotor y será necesario cuando en la obra intervengan más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.
Planes de seguridad y salud.
El Plan de Seguridad y salud lo debe de redactar el constructor principal de la obra y las empresas que intervengan de una u otra manera en una obra de edificación y/o urbanización, derribo, etc.
A fin de que el constructor pueda elaborar el Plan de Seguridad y Salud se le presta todo el apoyo técnico necesario para la elaboración de este documento.
Este documento analizará, estudiará, desarrollará y complementará las previsiones del Estudio de Seguridad y Salud, en función del sistema de ejecución de la obra por la empresa contratista.